CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS DIRECTIVOS, GERENTES Y EMPLEADOS DE MERCOSUR, CASA DE BOLSA.
CAPITULO I GENERALIDADES
ARTICULO 1. - El presente Código de Ética será de obligatorio cumplimiento para todos los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de la Institución como Sujetos Obligados en Función de Garantes por Organización", de conformidad con las normas previstas en la Resolución 178-2005 de la Comisión nacional de valores, los cuales deberán estar comprometidos con sus postulados por convicción y como manifestación del propósito preventivo del mencionado código.
ARTICULO 2. - Este código de ética contiene los principios éticos y morales que deberán ser antepuestos al logro de las metas económicas, financieras y demás intereses particulares, así como, las normas de conducta que en todo momento debe orientar el desempeño personal e institucional de los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores, de nuestra organización.
ARTICULO 3. - El espíritu, propósito y razón del presente documento debe orientar también a nuestro personal, en cuanto a su actitud y comportamiento dirigido a evitar que el mercado de capitales y nuestra propia empresa, sean utilizadas como mecanismo para legitimar capitales o bienes ilícitos, vulnerando los procesos económicos, políticos y sociales del país y de nuestra institución, afectando su credibilidad y legitimidad, así como, su solvencia, la de sus directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores.
CAPITULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 4. - Las virtudes a ser observadas en todo momento por los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de MERCOSUR en función de garante por organización, serán la lealtad, la honestidad, la eficiencia, la responsabilidad y la vocación de servicio.
ARTICULO 5. - Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de MERCOSUR, en función de garante por organización, entienden que su trabajo debe ser ejecutado en todo momento con un alto contenido ético.
ARTICULO 6. - Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de nuestra organización, entienden que los usuarios de nuestros servicios y la satisfacción de sus necesidades, son el eje en torno al cual se orientan todas las actividades de nuestra institución.
ARTICULO 7. - Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de MERCOSUR en función de garante por organización, solo apoyan actividades legítimas, en donde el origen y destino de los recursos que administra o maneja la institución están claramente demostrados y contribuyen al crecimiento del país y al bienestar de sus ciudadanos.
ARTICULO 8. - Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de MERCOSUR en función de garante por organización, valora el tiempo de las personas, en razón de lo cual el compromiso es darle respuestas ágiles, oportunas y acordes con sus necesidades.
ARTICULO 9. - Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de MERCOSUR en función de garante por organización, deberán tener presente en todo momento que las relaciones de negocios con nuestros clientes y demás colegas de trabajo estará caracterizado por la mayor cordialidad, trato amable, cortes y directo, sin crear falsas expectativas.
ARTICULO 10. - Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de MERCOSUR en función de garante por organización, cree en el trabajo bien hecho y en consecuencia lo fomenta, procurando hacerlo siempre de manera responsable y eficiente.
ARTICULO 11. - Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de MERCOSUR en función de garante por organización, valora y fomenta el trabajo en equipo, pues nuestra fortaleza está basada en la conformación de un excelente grupo humano, comprometido con un proyecto común y decidido a llevarlo a cabo con éxito.
ARTICULO 12. - Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de MERCOSUR en función de garante por organización, entiende la importancia de la capacitación y entrenamiento del personal a su cargo y está comprometido con el postulado de la institución de ofrecer las mejores posibilidades en dicha capacitación y entrenamiento, con el objeto de prestar el mejor servicio a sus clientes.
CAPITULO III PREVENCIÓN Y CONTROL DE lA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
ARTICULO 13. - Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de MERCOSUR en función de garante por organización, conocen que deberán ser vigilantes durante el cumplimento de sus funciones, para detectar y evitar que la delincuencia organizada dedicada a la producción y tráfico de drogas y otros delitos graves, utilice el mercado de capitales y nuestra Institución como vehículo para legitimar capitales, y en caso de que pueda detectar alguna situación que pueda estar relacionada con esto, deberá informarlo a la brevedad posible al Responsable de Cumplimiento de su área, sin suspender en ningún momento la atención al cliente y evitando que el mismo se percate de que ha sido detectado.
ARTICULO 14. - Para el efectivo cumplimiento de la norma prevista en el artículo anterior, los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de MERCOSUR en función de garante por organización, tendrán la obligación de conocer la normativa legal vigente que rige la materia, así como las disposiciones emitidas por las autoridades competentes y la junta directiva de la institución, debiendo ser responsables, capacitados y concientizados en el combate a éste delito.
ARTICULO 15. - Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de MERCOSUR en función de garante por organización, deberá estar consciente de que en función de ser considerado como tal por la Resolución 178-2005 de la Comisión Nacional de Valores son los más idóneos para colaborar activamente con las autoridades en el combate del delito de legitimación de capitales y de que las leyes y demás normas vigentes por la cual se rige esta materia, les asigna el papel de responsables en la ejecución y el cumplimiento de una serie de actividades para prevenir y controlar la legitimar capitales.
ARTICULO 16. - Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de MERCOSUR en función de garante por organización, ha sido suficientemente informado de las normas contenidas en la ley de legitimación de capitales y su ámbito de aplicación en todas las operaciones que se ejecutan en la institución. En consecuencia, el personal de nuestra Institución, se compromete a cumplir con todas las disposiciones de la mencionada ley, así como también con todas aquellas normas y procedimientos que resulten aplicables para evitar la legitimación de capitales.
CAPITULO IV SANCIONES
ARTICULO 17. - El incumplimiento de los principios y normas establecidas en el presente código de ética, dará origen a la aplicación de sanciones según su gravedad, las cuales incluirán desde amonestación verbal hasta el despido justificado, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, a consecuencia de la denuncia correspondiente ante los organismos competentes, en caso de que la infracción pueda considerase delito.
ARTICULO 18. - Los directivos, gerentes, empleados y demás trabajadores de MERCOSUR en función de garante por organización, que directa o indirectamente, a través de omisión o acción, participe, preste asistencia o propicie el delito de legitimación de capitales, o sea negligente en la observancia de sus deberes de prevención y control, será despedido y denunciado ante las autoridades competentes. |